Estimados clientes y amigos ,
Nos dirigimos a ustedes con el propósito de informarles sobre un reciente e importante pronunciamiento emitido por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Superintendente Nacional ha dictado la “Circular N° SNAT/2026/G03221”, fechada el 20 de mayo de 2025, mediante la cual se ratifican las instrucciones de obligatorio acatamiento sobre la “simplificación, celeridad y optimización de trámites administrativos” de cara a los contribuyentes.
Esta directriz formaliza la adecuación del organismo a la nueva Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (LOPCYOTA), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.018 el pasado 8 de abril de 2026.
A continuación, sintetizamos los aspectos más relevantes de esta circular:
1. Prohibición General de Exigir Documentos Propios del SENIAT
Se prohíbe de forma expresa a todos los funcionarios del SENIAT solicitar a los contribuyentes la presentación física de cualquier declaración o certificado que sea generado propiamente por este Servicio.
2. Medidas Específicas de Simplificación por Trámite
El instructivo ordena a las distintas dependencias operativas adecuar sus procesos internos bajo los siguientes lineamientos de simplificación:
– Materia Sucesoral: No se solicitará copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), siendo suficiente la indicación de dichos datos en los formularios. Asimismo, se prohíbe exigir la presentación de recaudos ya entregados para la obtención del RIF que identifica a la sucesión.
– Registro de Vivienda Principal:** Se prescindirá de cualquier otro recaudo que no sea aquel que demuestre intrínsecamente la posesión del estado familiar con la vinculación de propiedad del inmueble.
– Consultas Tributarias y Aduaneras:** Bastará con la indicación de los datos en las solicitudes correspondientes, eliminando la exigencia de copias físicas del RIF.
– Certificado de Residencia Fiscal: Se elimina la solicitud de copia del RIF (siendo suficiente plasmar los datos en la solicitud) y se prohíbe expresamente requerir las declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
3. Sector Alimentos y Salud (Importaciones)
Se ratifica la plena vigencia del procedimiento simplificado para la nacionalización de mercancías e insumos de los sectores de alimentos y salud. Se mantiene la operatividad de las «Coordinaciones Integrales de Atención Especial» (Decreto N° 451 del 03-10-2013) para agilizar el despacho aduanero, registros y licencias.
4. Transición a la Vía Electrónica y Sanciones
La circular destaca que la Administración Tributaria trabaja continuamente para que, en el corto plazo, todos los trámites y la interacción de los contribuyentes se realicen exclusivamente de forma electrónica a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve).
Finalmente, se advierte que la inobservancia de estas directrices por parte de las autoridades o funcionarios competentes acarreará responsabilidades administrativas y las sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Quedamos a su entera disposición para asistirles en la correcta aplicación de estas disposiciones y evaluar el impacto de las mismas en sus operaciones corrientes.
Atentamente,
Simón Jurado-Blanco
Socio
Alexis Aguirre
Socio
Jurado-Blanco & Aguirre Agogados
JBALEGAL
Para cualquier información o consulta, puede contactarnos a través de: info@jbalegal.net
Nota: El presente boletín tiene un propósito meramente informativo y de actualización general, por lo que no constituye ni debe ser interpretado como una opinión legal o asesoría formal para casos particulares. Para cualquier ampliación, aclaratoria o información adicional sobre el alcance de esta circular, le agradecemos ponerse en contacto directamente con nuestro equipo de profesionales.



